ESTATUTOS SINDICATO Nº 4

ESTATUTO DEL SINDICATO Nº 4 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSARAUCARIAS S.A.




TITULO I



Denominación, Objeto, Domicilio y Duración



Artículo 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago, a 19 días del mes de diciembre de 2008, ante la presencia del Ministro de Fe, don BERNARDO HOJMAN PEZOA, Abogado Notario Público, en su oficio ubicado en Gran Avenida Nº 3660, San Miguel, una asociación que se denominará Sindicato Nº 4 de Trabajadores de la Empresa Transaraucarias S.A., cuyo nombre de fantasía es “SETRATRANSA”; con domicilio en calle Marina de Gaete Nº 715, comuna de Santiago.



Artículo 2º: Los objetivos y finalidades del Sindicato son: Uno) Defender, proteger y asistir al trabajador, ante el incumplimiento de las leyes del trabajo o de seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; Dos) Promover el desarrollo, mejoramiento, perfeccionamiento, protección y bienestar socioeconómico de los trabajadores afiliados. Asimismo prestará ayuda a sus asociados y promoverá la cooperación mutua entre los mismos, estimulando la convivencia humana e integral proporcionando además recreación y cultura; Tres) Promoverá el desarrollo y protección de las actividades de los trabajadores de la Empresa Transaraucarias S.A., en razón de su profesión u oficio. Cuatro) Desarrollar actividades relacionadas con la prevención de accidentes de tránsito, colaborar en campañas de beneficencias para atender a sus víctimas y en general colaborar con todo aquello que diga o tenga relación con seguridad en el transporte y la profesionalización de los conductores; Cinco) Promover y participar en Congresos, Seminarios y Ferias tanto a nivel nacional como internacional; Seis) Organizar cursos de capacitación, promoviendo la educación gremial, velando y ayudando al perfeccionamiento y progreso técnico general y profesional de sus asociados; Siete) Efectuar estudios de legislación del transporte, laboral, tributaria, comercial o de cualquier carácter, en aquellos aspectos que digan relación con la actividad común de sus socios; Ocho) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras; Nueve) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas: Diez) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los Estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. Para dicho efecto, el Sindicato podrá realizar las siguientes actividades:



a) Representar los intereses de sus asociados, ante los organismos e instituciones públicas o privadas, que intervengan o tengan directa o indirecta relación con las actividades anteriormente referidas.

b) Promover la capacitación y formación de los trabajadores afiliados, así como de su grupo familiar realizando actividades con este objeto.

c) Crear, patrocinar, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudios y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación laboral e intelectual de los asociados.

d) Crear, mantener y colaborar con el funcionamiento de fondos de solidaridad, fondos de bienestar, hogares sociales, clubes deportivos y, en general, todo tipo de organizaciones que tengan por objeto la cooperación y ayuda económica en beneficio de los socios.

e) Ejecutar todo tipo de actividades, como también todas las acciones, actos, decisiones o resoluciones, asimismo suscribir todos los documentos y convenir todos los contratos, que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados.

f) Informar, advertir y prevenir a los organismos e instituciones públicas o privadas, como a las autoridades y a la opinión pública en general sobre los problemas y necesidades de los afiliados.

g) Uno o varios Reglamentos especiales podrán regular las diversas actividades o servicios, que en beneficio de la actividad que desarrollan sus asociados el Sindicato podrá crear.



Artículo 3º: El Sindicato no persigue ni se propone fines de lucro. El Sindicato excluye de su seno toda clase de distingos religiosos, raciales, sociales o políticos.



Artículo 4º: El domicilio social del Sindicato es calle Marina de Gate Nº 715, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar actividades en otros recintos, tales como: oficinas, depósitos y aparcamientos, cabezales, garajes, terminales u otras dependencias que la Empresa Transaraucarias S.A. posea en la ciudad de Santiago.



Artículo 5º: La duración del Sindicato será indefinida, sin perjuicio que pueda ser disuelto con la aprobación de los 2/3 (dos tercios) de los socios inscritos y que estén al día en sus cuotas sindicales.



Si se disolviere el Sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que designe su Excelencia el Presidente de la República.



Lo anterior, de acuerdo a lo reglamentado en el artículo N° 259 del Código del Trabajo.



El liquidador de los bienes será designado por el Director del Trabajo.



TITULO II

De los Socios



Artículo 6º: Podrán ingresar como socios, las personas que cumplan los siguientes requisitos:



a) Tener como mínimo 18 años de edad.

b) Tener residencia permanente en Chile.

c) No haber sido condenado a pena aflictiva, ni estar procesado por delitos que merezcan esa pena.

d) Ser trabajador de la Empresa Transaraucarias S.A. RUT 99.580.170-0, que funciona en la comuna de Pedro Aguirre Cerda o en todo el territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana.



Artículo 7º: Para ingresar como socio, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Directorio, la que deberá indicar sus nombres y sus dos apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, cédula de identidad, número de cargas familiares y, otros antecedentes que requiera el Directorio necesarios para la base de datos del Sindicato.



Artículo 8º: El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de la presentación.



Una vez que el Directorio apruebe la solicitud de ingreso, adquirirá el carácter de socio.



En el evento que el Directorio no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.



El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.



En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.



Artículo 9º: Los socios, tienen las siguientes obligaciones:



a) Mantener actualizado su domicilio en la Secretaría del Sindicato.

b) Asistir a las asambleas.

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias, cuyo monto se fija en la suma de $ 3.000 (Tres Mil Pesos) mensuales; y

d) Las cuotas extraordinarias que se fijen en las Asambleas de acuerdo al presente Estatuto.

e) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.

f) Desempeñar los cargos para los que sea elegido por la Asamblea.

g) Comportarse con caballerosidad en las actuaciones internas del Sindicato, como en su desempeño profesional.



Artículo 10º: Los socios tienen los siguientes derechos:



a) Beneficiarse absolutamente de todos los servicios que preste el Sindicato.

b) Participar en la asamblea con derecho a voz y voto.

c) Ser elegido como miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas u otras que resuelva la Asamblea.

d) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas tanto del Directorio como de la Asamblea General, los libros de contabilidad y su documentación sustentadora, además del balance general y su inventario en períodos comprendidos entre el 1º de enero de cada año hasta el día anterior a la fecha en que se celebre la respectiva Asamblea Ordinaria.



Artículo 11º: Los socios en asamblea podrán aprobar mediante voto secreto, según lo resuelva la Asamblea y con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos socioeconómicos o actividades comerciales previamente determinadas.



TITULO III

Del Régimen Disciplinario Interno



Artículo 12º: En caso en que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se le actualizará de acuerdo a las variaciones experimentadas por la Unidad de Fomento (UF) y se le aplicará a suma adeudada, debidamente actualizada.



En caso que el socio se atrase por a lo menos 60 días en el pago de una o más de sus cuotas, el Directorio podrá asimismo declarar la suspensión de los derechos sociales del socio, lo que le será comunicado por correo certificado dentro de los 10 días siguientes. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de su deuda incluido sus reajustes.



Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la cuenta, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.



Artículo 13º: El Directorio podrá aplicar a los socios una multa que no podrá superar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo de una Unidad de Fomento (UF) siempre que incurran en las siguientes causales:



a) No asistir sin causa justificada a una asamblea. La justificación de la causal será calificada por el Directorio.

b) No asistir sin causa justificada a una sesión de Directorio a la que fuere citado. La justificación será evaluada por el Directorio.

c) Faltar el respeto a un socio o a un funcionario del Sindicato en el curso de las actividades internas.

d) Afirmar de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros.



Artículo 14º: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:



a) Por renuncia escrita.

b) Por fallecimiento

c) Por exclusión acordada por el Directorio por una o más de siguientes causales.

c1) Por pérdida de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo 6º del presente Estatuto.

c2) Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con el Sindicato en un período superior a seis meses.

c3) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la Asamblea.

c4) Faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros del sindicato.

c5) Infringir gravemente sus obligaciones como Director. Sólo se podrá excluir a un socio por esta causal siempre que la asamblea lo haya destituido previamente o haya cesado en el desempeño de sus funciones.

c6) Afirmar reiteradamente de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros.



Artículo 15º: El procedimiento para aplicar una multa o para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:



a) Habiéndose tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que se expondrán los cargos y escuchará los descargos que el afectado formulará verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación a lo menos, y en ella se expresará su motivo.

b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio en un plazo no superior a 10 días.

c) El afectado podrá apelar a la medida en la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sin necesidad de que este puesto en tabla.

d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de aplicar una multa o excluir a un socio deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada.

e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio, se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la multa o exclusión del socio, según el caso después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule verbalmente, por escrito o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la Asamblea será comunicada al afectado por el Directorio dentro de los 10 días siguientes.

f) Tanto las citaciones al socio, como las comunicaciones de las decisiones que adopte el Directorio y la Asamblea deberán ser enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en el Sindicato.

g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles (Domingos o Festivos).

h) Si dentro de los 90 días contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de aplicar una multa o excluir a un socio no se celebrara una Asamblea, la medida quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella habiendo apelado el socio.

i) Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio del pronunciamiento de la Asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en el Sindicato pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones como socio.

j) En caso que el socio apele dentro del plazo en contra de la medida acordada por el Directorio de aplicarle una multa, deberá cancelarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo que disponía para apelar. Si el socio apela a la Asamblea y ésta confirma la aplicación de la multa, la misma deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el Directorio le notifique el acuerdo adoptado por la Asamblea. Se presumirá de derecho que el socio a recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido presentada en la empresa de correos para su despacho.



Artículo 16º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hicieren necesario, la Asamblea como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.



La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del Sindicato.



El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.



Artículo 17º: El Secretario del Directorio deberá llevar un Libro de Registro de socios que indicará el nombre del socio, su cédula de identidad, su domicilio y la fecha en que el Directorio o la Asamblea, según sea el caso, haya aprobado su ingreso como socio salvo en el caso de los socios fundadores.



TITULO IV

De las Asambleas



Artículo 18º: La Asamblea de socios representa al conjunto de los socios del Sindicato, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por reunión de socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en este Estatuto.



Artículo 19º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.



Artículo 20º: La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el mes de marzo de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la Memoria, el Balance y el Inventario del año precedente, sobre la fijación de la cuota sindical mensual ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señala el Código del Trabajo y el presente Estatuto.



Sin perjuicio del párrafo anterior, también se celebrarán reuniones ordinarias durante los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año, para pronunciarse respecto de la marcha de la organización sindical en los respectivos trimestres señalados, en donde se conocerán parcialmente los movimientos de caja e inventarios, además del trabajo de las Comisiones de Trabajo que la Asamblea haya acordado crear.



En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto que tenga relación con los intereses sociales o comerciales de la entidad, salvo aquellos que correspondan conocer en las Asambleas Extraordinarias.



Si por cualquier causa no se celebran la Asambleas Ordinarias en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso el carácter de Ordinarias.



Artículo 21º: Las Asambleas Extraordinarias, podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades del Sindicato y serán convocadas por el Presidente o por el 20% de los socios.



Artículo 22º: Sólo en Asambleas Extraordinarias podrán tratarse, las siguientes materias:



a) De la reforma del estatuto, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren con sus cuotas sindicales al día, según lo dispone el artículo 233 del Código del Trabajo.

b) De la hipoteca y venta de los bienes raíces. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la Asamblea para constituir hipoteca por el saldo de precio en la compra de bienes raíces.

c) De la disolución del Sindicato, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados.

d) De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar los proyectos o actividades determinadas por la misma Asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado mediante voto secreto con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.



Artículo 23º: Las Asambleas serán convocadas en los plazos establecidos. Sin embargo, si el Directorio se hubiere retrasado a lo menos 30 días en la citación a la Asamblea Ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por la Comisión Revisora de Cuentas.



Artículo 24º: La convocatoria a la Asamblea se hará por comunicación escrita en un periódico de circulación nacional durante dos días seguidos. Se colocarán también carteles en lugares visibles en terminales de buses locales, regionales, provinciales, garitas, casetas, pabellones de descanso, garajes u oficinas. Tanto en la comunicación escrita en un periódico de circulación nacional como en los carteles de citación se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.



Artículo 25º: Las Asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere en primera citación un quórum del 20% de los socios. Si no se reuniere el señalado quórum, en primera sesión, se citará nuevamente en la misma forma señalada sesionando con el número de socios que asista.



Se podrá asimismo citar a la Asamblea, conjuntamente en primera y segunda citación para el mismo día en horas distintas.



Artículo 26º: Componen la Asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros, tres días antes de su celebración y que no estén suspendidos de sus derechos sociales por el Directorio en mérito a lo dispuesto en el artículo 12º del Estatuto.



Artículo 27º: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales, salvo en los casos de acuerdos señalados en las lecturas de los inciso a), c) y d) del artículo 22º de este Estatuto.



En el caso de los acuerdos a que se refieren los incisos c) y d) del citado artículo, también tendrán derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos.



Artículo 28º: En la Asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.



Artículo 29º: La elección del Directorio, se hará mediante voto universal. Cada socio tiene derecho a emitir dos sufragios o preferencias en la misma cédula, los que en ningún caso deben ser dirigidos a un solo candidato.



Practicada la votación, serán designados Directores las tres más altas mayorías relativas.



Artículo 30º: Cada socio sufragará una sola vez, en una cédula que contendrá los nombres de los candidatos al Directorio.



Artículo 31º: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.



Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.



Artículo 32º: En las actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas de los incidentes producidos de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.



Artículo 33º: Tratándose de Asamblea para la reforma del Estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.



En todo caso tal Asamblea deberá efectuarse con antelación al día de la votación.



La aprobación de la reforma del Estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal ante un Ministro de Fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.



Artículo 34º: La participación de la organización en la constitución de una federación y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y ante la presencia de un Ministro de Fe, electo entre aquellos que señala o autoriza el Código del Trabajo.



Previo a la decisión de los socios, el Directorio del Sindicato deberá informarles acerca del contenido de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el Sindicato deberá enterar en ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior.



Esta información podrá ser entregada en una Asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios.



No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para los efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una Central de Trabajadores.



Artículo 35º: La Asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del Directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última Asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las Asambleas en que se acuerde la fusión debidamente autorizadas ante un Ministro de Fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.



TITULO V

Del Directorio



Artículo 36º: Corresponderá al Directorio tener a su cargo la Dirección y Administración Superior de los negocios comerciales y sociales del Sindicato, en conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea.



Artículo 37º: El Directorio, estará compuesto por tres miembros, pero sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las más altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos Directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los Directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al Empleador con al menos dos (2) días hábiles de anticipación al día que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión. Miembros que se renovarán cada cuatro años, los que además pueden ser reelectos por períodos sucesivos conforme a los normas legales vigentes y las reglas establecidas en este Estatuto.



El Directorio durará en sus funciones 04 años.



Cada socio tendrá derecho a emitir en la cédula dos preferencias, las que en ningún caso deben ser emitidos a un solo candidato. Si aumenta el número de socios, cada elector podrá emitir las siguientes preferencias: entre 250 y 999 socios tres (3) votos para elegir a cinco directores; y entre 1.000 y 2.999 socios cinco (5) votos para elegir a siete directores.



El socio elector, deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en la organización sindical y el pago de sus compromisos pecuniarios al día, para participar en el acto eleccionario de Directorio.



Artículo 38º: Para ser elegido miembro del Directorio se requerirá:



a) Ser mayor de 18 años.

b) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

c) Saber leer y escribir.

d) Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del Sindicato, salvo que el mismo tuviera una existencia menor.

e) Tener residencia en permanente en el país.

f) No ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, ni sus cónyuges ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.

g) Ser trabajador de la Empresa Transaraucarias S.A..



Artículo 39º: Para ser candidato a Director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al Secretario. En caso de no existir éste, al Presidente, en ausencia de éste, al Tesorero o a cualquiera de los Directores, si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de dos días anteriores a la fecha de elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades, dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.



El Dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma y entregando copia al interesado.



En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades, dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.



En el caso que la organización sindical se encuentre sin Directiva Vigente, los socios designarán una Comisión Electoral integrada por 3 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del Ministro de Fe en el acto eleccionario.



El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al Ministro de Fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.



Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los 2 días hábiles siguientes a su formalización.



En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la Comisión Electoral requerir de un Ministro de Fe de los que indica o autoriza el Código del Trabajo, esto es; Inspectores del Trabajo, Notarios Públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.



Artículo 40º: Para los efectos de que los candidatos a Directores gocen de fuero, la Directiva de la organización sindical o la Comisión Electoral si correspondiera, deberán comunicar por escrito al Empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva, la fecha de elección de la mesa Directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.



Artículo 41º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que tenga mayor antigüedad en el Sindicato. De persistir la igualdad se procederá a efectuar un sorteo a la suerte, ante el Ministro de Fe actuante.



Artículo 42º: De la renuncia de los Directores, conocerá el propio Directorio.



Artículo 43º: Son atribuciones y obligaciones del Directorio, las siguientes:



a) Tener a su cargo la dirección y administración superior de los asuntos sociales y comerciales del Sindicato, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente.

b) Administrar los bienes raíces, materiales y útiles del Sindicato.

c) Diseñar las políticas, programas y demás acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sindicato.

d) Confeccionar y someter a la aprobación de la Asamblea General o Extraordinaria, los Reglamentos necesarios para una mejor marcha del Sindicato.

e) Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, los asuntos que sean de la relación de éstas.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos de la organización sindical.

g) Confeccionar por escrito la cuenta del Sindicato y ponerla a disposición de los asociados a lo menos con diez días de anticipación a aquel que se lleve a efecto la Asamblea General Ordinaria

h) Confeccionar y presentar a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria de las actividades de la organización sindical durante el ejercicio del año anterior, un balance con el movimiento de fondos y el presupuesto anual del Sindicato.

i) Convocar a Asambleas Generales o Extraordinarias.

j) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los suyos propios.

k) Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios y sobre su exclusión en la forma prevista en estos Estatutos.

l) Aplicar multas y excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Estatuto.

m) Designar o nombrar Comisiones Especiales de Trabajo, para asesorar al Directorio o para realizar determinadas actividades. Estas Comisiones deberán ser presididas por un miembro del Directorio.

n) Cursar las renuncias escritas de los socios, las que no podrá rechazar en ningún caso.

o) Designar reemplazantes de sus miembros en los casos previstos en estos Estatutos.

p) Contratar el personal necesario para los servicios que requiera o preste el Sindicato, fijando sus funciones y remuneraciones; poner término a éstas contrataciones y, en general, realizar todos los actos necesarios con relación al personal y los servicios.





Artículo 44º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la Directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero; quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.



Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto eleccionario de la mesa directiva. A falta de esta mayoría sé efectuar una elección en donde cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar; dicho acto será presidido por la Directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa Directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando a la respectiva Empresa la nueva composición de la Mesa Directiva.





Si el número de Directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este Estatuto. Los que resultaren elegidos como Directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 37º del presente Estatuto.



En caso que la totalidad de los Directores, por cualquier circunstancia dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el Sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 39º del presente Estatuto, para renovar el Directorio.



En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del Directorio gozan de fuero, a la Empresa Transaraucarias S.A., dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.



Artículo 45º: En caso de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de Director o por acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la Asamblea y por escrito a la respectiva Empresa.



Artículo 46º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de este Estatuto, anualmente el Directorio confeccionará un Proyecto de Presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización sindical, el que deberá ser presentado a la Asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos, las siguientes partidas:



a) Gastos administrativos.

b) Viáticos, movilización, asignaciones, pago de permisos sindicales.

c) Servicios y pagos directos a los socios.

d) Capacitación sindical.

e) Inversiones, e

f) Imprevistos.



Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.



La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales, no podrá exceder del 50% del total de ingresos de la organización sindical.



La partida de imprevistos, por su parte no podrá exceder de 3 Ingresos Mínimos Mensuales en cada presupuesto anual.



El Directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de artículo 20° de estos Estatutos, deberá citar a la Asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 2 días siguientes a la fecha de la citación, a fin, de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.



Artículo 47º: El Directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización sindical, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello; si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del Directorio en conformidad a la ley.



Artículo 48º: El Directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.



Artículo 49º: El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la Asamblea, autorizará los pagos y cobranzas que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero, actuando conjuntamente.



La Directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical, por escrito a la nueva Directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de ésta última.



Los Directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.



Artículo 50º: El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias y del Directorio.

d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.

e) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de los socios del Sindicato.

f) Girar conjuntamente con el Tesorero de la cuenta corriente o de ahorro del Sindicato, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 54° del presente Estatuto.

g) Cualquier obligación, responsabilidad o facultad extraordinaria que le sea asignada por la Asamblea.









Artículo 51º: El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias a lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.



Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.



El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.



Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.



De sus acuerdos y deliberaciones se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión, las actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace.



Si alguno de los Directores falleciere, se negare o este imposibilitado por cualquier causa para firmar dicha acta, el Secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal del impedimento al pie de la misma acta.



Artículo 52º: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá ser subrogado por el Dirigente que designe el Directorio, situación que será señalada en el acta respectiva.



Artículo 53º: El Secretario, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea.

b) Llevar al día el libro de registro de socios; despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.

c) Despachar las citaciones de las Asambleas que ordene el Presidente.

d) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría.

f) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la Asamblea.

h) Deberá poner a disposición del órgano calificador de elecciones todos los útiles y papelería necesaria para la realización de la elección y/o votación interna.

i) Terminado los actos internos de elección y/o votaciones dirigidos por el órgano calificador de elecciones, deberá ingresar a los respectivos archivos del Sindicato las actas y certificados emanados de esos procesos.



Artículo 54º: El Tesorero, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, mobiliario y en general todos los enseres del Sindicato.

b) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.

c) Recaudar el precio de los servicios que el Sindicato preste y todo lo que perciba por cualquier concepto.

d) Llevar al día la contabilidad del Sindicato.

e) Confeccionar el inventario de los bienes del Sindicato.

f) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 46º del presente Estatuto.

g) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden ajustándose al presupuesto.

h) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos; copias del cual se fijarán en lugares visibles se la sede social y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero, y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante.

i) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del Sindicato, en la oficina de un Banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales.

j) Girar conjuntamente con el Presidente de la cuenta corriente o de ahorro, conforme a lo dispuesto en el inciso g) precedente.

k) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando un acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación del nuevo Directorio.

l) El Tesorero, será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítems presupuestario, en orden cronológico.

m) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

n) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la Asamblea.



TITULO VI

De la Comisión Revisora de Cuentas



Artículo 55º: La Comisión Revisora de Cuentas, se compondrá por tres miembros socios del Sindicato, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y se renovarán íntegramente cada dos años.



Lo anterior, a fin de que esta responsabilidad sea coincidente con el mandato del Directorio, especificado en el inciso primero del artículo 37° del presente Estatuto.



Artículo 56º: La Comisión Revisora de Cuentas, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el Balance General.

b) Verificar el Estado de caja cada vez que lo estime conveniente.

c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran en las arcas del Sindicato.

d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o que conozca; debiendo el Directorio y los trabajadores del Sindicato facilitarle todos los antecedentes que la comisión estime necesario conocer.

e) La Comisión Revisora de Cuentas, deberá informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer el informe al Directorio del Sindicato a lo menos 5 días antes de la fecha en que celebrará la Asamblea General Ordinaria.

f) El Directorio, deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas, la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a lo menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria.



Artículo 57º: No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.



Artículo 58º: La Comisión Revisora de Cuentas, será independiente del Directorio y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.



Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del Sindicato.



Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva.



Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio del Sindicato, resolverá la Asamblea.



TITULO VII

Del Patrimonio del Sindicato



Artículo 59º: El Patrimonio del Sindicato, estará compuesto por el conjunto de bienes muebles e inmuebles propios de la organización que se puede adquirir por cualquier título y cuya finalidad es el funcionamiento de los cometidos sociales y de la administración sindical. En este precepto, las fuentes de financiamiento del Sindicato son las siguientes:



a) Las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con el presente Estatuto.

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte.

c) El producto de los bienes del Sindicato.

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este Estatuto.

e) El producto de la venta de sus activos.

f) Los bienes que le corresponden como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.

g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el Empleador.

h) Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización sindical desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.



Artículo 60º: El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización sindical.



Todo contrato que pueda celebrar la organización sindical y que afecte su uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en Asamblea citada en efecto por el Directorio.



La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en Asamblea Extraordinaria citada al efecto por la Directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 24º del presente Estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.



El quórum de aprobación será por la mayoría absoluta de los socios de la organización, mediante voto secreto. Como Ministros de Fe, actuarán los miembros del Órgano Calificador de las Elecciones, que se indica en el artículo 64º del presente Estatuto.





TITULO VIII

De las Censuras



Artículo 61º: El Directorio podrá ser censurado, por los asociados al Sindicato. La petición de censura contra el Directorio se formulará, a lo menos por el 20% del total de los socios del sindicato y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud.



Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato. Esta dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en Asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugares de trabajo, y que contendrán los cargos presentados.



En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.



Artículo 62º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante un Ministro de Fe, elegido de entre los que contempla y autoriza el Código del Trabajo.



La comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugares de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.



Artículo 63º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del Sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización sindical.



La aprobación de la censura significa que el Directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de Directiva en los términos previstos en el presente Estatuto.



TITULO IX

Órgano Encargado de los Procedimientos Electorales



Artículo 64º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformado por tres socios del Sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria.



El órgano calificador de las elecciones será el encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, teniendo al efecto el rango, condición y categoría de Ministros de Fe. Terminado el acto entregarán al Secretario las actas y certificados emanados del proceso, para que éste los ingrese a los respectivos archivos del Sindicato.



El Secretario del Sindicato deberá poner a disposición del órgano calificador de elecciones todos los útiles y papelería necesaria para la realización de la elección y/o votación interna.